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La SCJN determina que los denunciantes sí pueden impugnar las determinaciones de los Órganos Internos de Control que resuelven que no existen faltas administrativas.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia que marca un hito en la defensa de los derechos de los denunciantes en procesos de licitación, estableciendo un precedente fundamental en el ámbito de las responsabilidades administrativas. Este caso se originó cuando nuestro cliente, representado por Rusconi & Sauza, presentó una denuncia por presuntas faltas administrativas cometidas por un servidor público durante un proceso de licitación para la adquisición de medicamentos.

A pesar de que el Órgano Interno de Control inicialmente concluyó y archivó la denuncia por considerar que no existían elementos suficientes para determinar la comisión de faltas administrativas, la determinación de nuestro equipo legal llevó a la interposición de un amparo indirecto. Este recurso fue tramitado ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asignado con el número de expediente 625/2021, y eventualmente escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibiendo el número de expediente Amparo en Revisión RA-367/2022.

El 16 de noviembre de 2022, se dictó una sentencia en este caso, y el 15 de febrero de 2023, la Segunda Sala del Alto Tribunal aprobó la Tesis de Jurisprudencia 12/2023, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 3 de marzo de 2023. Esta tesis, que se titula «RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE PUEDE IMPUGNAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE MEDIANTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD», establece un mecanismo claro por el cual los denunciantes pueden impugnar decisiones de archivo en casos de denuncias por faltas administrativas, garantizando así un mayor acceso a la justicia administrativa y reforzando la transparencia en los procesos de licitación. Este desarrollo jurídico no solo representa una victoria para nuestro cliente, sino que también beneficia a todos los participantes en procesos de licitación, al ofrecer una vía adicional para la revisión y el escrutinio de decisiones administrativas en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

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